Obligaciones informativas sobre criptoactivos

Averigua quién está obligado a declarar los saldos, las operaciones, o tus criptoactivos en el extranjero, cuándo hay que hacerlo, y qué datos hay que suministrar.

Metodología de la consultoría fiscal

La obligación de realizar declaraciones informativas sobre saldos, operaciones, o tenencia en el extranjero, pueden recaer sobre los titulares de los criptoactivos, o sobre quienes los custodian, entre otros.

Examen de la actividad del cliente (tenedor, prestador de servicios de custodia, emisores de ICO, etc.), los tipos de criptoactivos, así como las operaciones efectuadas con ellos, y su localización.  

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Casos de uso en asesoría sobre obligaciones informativas sobre criptoactivos

¿Sabes cómo cumplir con las obligaciones informativas sobre criptoactivos de forma eficiente y precisa?

Con el auge de los criptoactivos, las autoridades fiscales de todo el mundo han impuesto nuevas obligaciones informativas para garantizar la transparencia en las transacciones digitales. Estas normativas requieren un cumplimiento riguroso y detallado para evitar sanciones. Te presentamos casos de uso que muestran cómo las empresas y particulares pueden gestionarlo de manera eficaz asegurando una correcta declaración y cumplimiento normativo.

Si tienes criptomonedas en algún exchange extranjero, eres persona física o empresa, y el importe de las mismas supera los 50.000 euros al cambio, estas obligado a presentar el modelo 721 ante la Agencia Tributaria.

Si tienes cualquier tipo de duda, o quieres que desde D292, te ayudemos en la preparación y presentación del modelo, para evitar posibles sanciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Están obligados a presentar el modelo 172, las personas y empresas que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, ya sea con carácter principal, o en conexión con otra actividad.

El modelo 173, por otro lado, obliga a personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales, o entre éstas. y moneda fíat, que intermedien en dichas operaciones, o presenten servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptomonedas, emisores de ICOs, o launchpad.

Si tienes dudas sobre si te afecta o no la obligación informativa, comunícate con nosotros y te ayudamos.

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Enfoque personalizado y cumplimiento normativo

La asesoría en obligaciones informativas sobre criptoactivos siempre está adaptada a las necesidades específicas de cada cliente, con un enfoque integral que abarca tanto los aspectos legales como los fiscales.

Estricta adherencia a las normativas y regulaciones en múltiples jurisdicciones, asegurando que cada proyecto de criptoactivos sea completamente legal y seguro.

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¿Quieres saber más sobre obligaciones informativas sobre criptoactivos?

Preguntas frecuentes

Tengo criptomonedas en un custodio o exchange extranjero, ¿debo de informar a hacienda en España?

Si el saldo supera los 50.000 euros al cambio, no tendrán obligación de informar a hacienda. Sin embargo, si superas dicho importe deberás declararlas, presentado para ello, el modelo 721 de la Agencia Tributaria. 

Cuestión distinta, es si las tienes que declarar en el impuesto sobre patrimonio, si estás obligado a ello. 

¿Y si las criptomonedas las tengo depositadas en un custodio o exchange español?

Si el tercero custodio, es residente en España, o cuando menos tiene establecimiento permanente aquí, no estás obligado a realizar declaración informativa ninguna. Será el propio exchange, el obligado a comunicar la información a la Agencia Tributaria. 

¿Me puede sancionar Hacienda, si no declaro mis criptomonedas en el extranjero, estando obligado a hacerlo? 

Si. La sanción por la no presentación del modelo 721, estando obligado a ello, asciende a 300 euros, si es la Administración quien te requiere. Si la has presentado, pero de forma incorrecta, la sanción es de 150. 

Además de lo anterior, hacienda puede sancionarte con otra muelta de 20 euros, por registro no declarado, ó 10 euros por registro declarado incorrectamente. 

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